Este despacho se compromete a presentar las demandas de divorcio en el plazo de 24 horas (no incluido festivo), desde que ha recibido toda la documentación necesaria para estos procedimientos.
Desde la entrada en vigor de la ley (Ley 15/2005 de 8 de Julio), se puede solicitar el divorcio de mutuo acuerdo sin necesidad de acudir primero al trámite de la separación. Si Vd. y su pareja tienen decidida una Separación ó Divorcio Amistoso (de Mutuo Acuerdo), pero tienen dudas acerca del procedimiento judicial más apropiado, acerca de las cláusulas del convenio regulador, sobre la pensión de alimentos a los hijos, pensión compensatoria, régimen de visitas, etc... y necesitan un asesoramiento jurídico personalizado, contacte con nosotros y sus dudas quedarán resueltas.
Consejos
1º.- No firme ninguna propuesta de convenio regulador de separación, divorcio o medidas paterno-filiales sin el consejo de un abogado de familia. Tampoco ningún documento privado o público.
2º.- Ante sus dudas respecto a una ruptura matrimonial (uso de la vivienda familiar, custodia de los hijos, régimen de visitas a los hijos, pensión compensatoria, pensión de alimentos) consulte a su abogado.
3º.- Guarde o haga copia de documentos económicos: nóminas, declaraciones de IRPF-IVA-SOCIEDADES, recibos de gastos, extractos bancarios, escrituras, etc.
4º.- No se precipite en tomar decisiones rápidas si no es necesario. Consulte antes a su abogado.
5º.- El abogado que elija le aconsejará que intente primero la solución amistosa, y si no es posible ésta, defenderá sus derechos contundentemente
Requisitos para el divorcio de mutuo acuerdo
1º.- Que exista acuerdo entre ambos cónyuges en cuanto al divorcio y a sus efectos.
2º.- Transcurrir 3 meses desde la celebración del matrimonio.
3º.- Presentar un Convenio Regulador junto con la demanda, donde debe figurar:
a.- Determinación del ejercicio de la patria potestad, bien atribuida a uno solo de los progenitores o bien a ambos de forma compartida.
b.- Determinación de a cuál de los cónyuges se le atribuye la guarda y custodia de los hijos menores. Los padres deberán decidir si se ejercerá sólo por uno de ellos o bien por ambos de forma compartida. La nueva Ley 15/2005 de 8 de julio desarrolla ampliamente la posibilidad de la guardia y custodia compartida.
c.- Fijación del régimen de visitas a favor del cónyuge no custodio para que pueda estar con sus hijos. Si se opta por la guarda y custodia compartida el derecho de visitas se fijará para ambos progenitores para los periodos que no ejerzan la guarda y custodia.
d.- Atribución del uso y disfrute de la vivienda y ajuar familiar.
e.- Fijación de la pensión de alimentos a favor de los hijos y su actualización.
f.- Fijación, en el caso que corresponda, de la pensión compensatoria de un cónyuge a favor del otro por desequilibrio económico (vitalicia, temporal o a tanto alzado).
g.- Liquidación del régimen económico matrimonial, como es la sociedad de gananciales, si llegan al acuerdo.
Pero además, los cónyuges pueden pactar en el convenio otras cuestiones: el uso y disfrute compartido de una segunda residencia, quién se hace cargo de las deudas y gastos de la familia, si uno o los dos cónyuges continúan abonando el seguro médico privado a favor de los hijos etc..
Es fundamental que en el convenio regulador queden redactadas, detalladas y pactadas el mayor número de cuestiones posibles para que en el futuro existan los menores problemas posibles en la ejecución del mismo.
Es fundamental que en el convenio regulador queden redactadas, detalladas y pactadas el mayor número de cuestiones posibles para que en el futuro existan los menores problemas posibles en la ejecución del mismo.
La complejidad o no del asunto dependerá de diversas circunstancias: de que los cónyuges ya tengan pactados los acuerdos o no, de la negociación o no de los acuerdos con otro abogado, complejidad de las cuestiones a pactar en el convenio por reparto de bienes, liquidación del régimen económico matrimonial, compensaciones económicas, cuantía de las pensiones a pactar, el patrimonio de los cónyuges etc…
4º.- Intervención del Abogado y Procurador, que puede ser el mismo para ambos.
5º.- Si se acudió a la separación previa de Mutuo Acuerdo, existirá ya un Convenio Regulador. En tal caso puede mantenerse tal y como está, modificarlo totalmente o bien sólo una parte.