· ¿Su inquilino incumple el contrato de Arrendamiento?
· ¿Se retrasa en el pago y se acumula la deuda?
· ¿Incumple alguna otra condición del contrato?
· ¿Obras no consentidas, molestias a los vecinos, daños en el inmueble…?
Este despacho se compromete a presentar las demandas de desahucio en el plazo de 24 horas (no incluido festivos), desde que ha recibido toda la documentación necesaria para estos procedimientos.
La Ley 37/2.011 de 10 de octubre de Medidas de Agilización Procesal trajo consigo, una nueva figura en el derecho español, el llamado DESAHUCIO EXPRESS. Con esta modificación de la Ley de Arrendamientos Urbanos y de la Ley de Enjuiciamiento Civil se pretende promover el alquiler en un ambiente marcado por la crisis inmobiliaria, creando así mecanismos más rápidos y efectivos para aquellos casos en los que se produce morosidad o impago de alquiler.
Si es titular de una vivienda o de un local de negocio arrendado y quiere poner remedio a esta desagradable situación; para conocer y hacer valer sus derechos como propietario, contacte con nosotros, le responderemos a todas sus dudas, le informaremos de sus derechos y le representaremos con rapidez y eficacia frente al inquilino, requiriéndole para que pague, cese en su incumplimiento y/o desaloje el inmueble.
Documentación necesaria para un desahucio si se reclaman también rentas y gastos
• Fotocopia de la escritura de adquisición del piso o inmueble alquilado.
• Original del contrato de arrendamiento ( y de sus prórrogas si constan por escrito).
• Original del recibo de contribución (ibi) del piso o inmueble (basta recibo bancario).
• Recibos originales y gastos atendidos por el arrendador y su justificante de pago.
• Es conveniente otorgar ante notario poderes para pleitos a favor del procurador que va a intervenir en el procedimiento, ya que ello permite la admisión inmediata de la demanda sin necesidad de que el cliente acuda al juzgado con los retrasos que ello conlleva. (vale la pena gastarse 35 o 40 euros y que la demanda vaya mas rápido).